Auto Supremo AS/0340/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2007

Fecha: 23-May-2007

De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, son en


Por otra parte, si la causa versa sobre pago de sueldos devengados y no está referida a cobro de beneficios sociales, no tiene sentido legal ni procesal el argumentar y pretender fundar posiciones con argumentos que, por su naturaleza, corresponden a una acción en la que deba probarse el incumplimiento del contrato de trabajo, en el marco de los Arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente.

Definición con la que se salvan los derechos de la demandada a la vía que corresponda en el resguardo y protección de sus intereses institucionales.

CONSIDERANDO V: Que con relación a los Arts. 52 de la Ley General del Trabajo, 4 de su Reglamento y 8 del D.S. 18567 de 26 de julio de 1981 que, simplemente, se refieren como vulnerados sin el cumplimiento formal del Art. 258-2) del adjetivo Civil, se tiene que, el primero define lo que es remuneración o salario estableciendo un límite mínimo, su proporcionalidad con el trabajo y prohibiendo diferencias en él por sexo o nacionalidad; el segundo, señala que no se considera "empleados" para los efectos de la ley, los que prestan servicios desde su domicilio u oficinas, sin la concurrencia cotidiana a las de patrono y, aquellos cuyos servicios sean discontinuos; y, el tercero, que prohíbe el trabajo en la misma institución pública de familiares en grado directo (padres e hijos), cónyuges y hermanos .

De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, son en su contenido legal absolutamente ajenas al tema central de la litis, de donde resulta por elemental lógica que no pueden haber sido indebidamente interpretados o aplicados. Resultando insustancial y carente de seriedad lo aseverado al respecto en el recurso, en este aspecto