Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Jaime Robles Miranda fue
Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Jaime Robles Miranda fue elegido democráticamente Rector de la Universidad de Chuquisaca en 17 de abril de 1989, asumiendo funciones el 28 del mismo mes, hasta el 24 de octubre de 2000, fecha en la que fue suspendido temporalmente de sus funciones mediante acciones de hecho; circunstancias en las que interpuso recurso de amparo constitucional, contra las autoridades universitarias que lo sustituyeron, habiendo el Tribunal Constitucional, por sentencia constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000, dispuesto su restitución en el cargo de Rector, sin perjuicio de que se sustancie el proceso contra él por supuestos hechos ilícitos invocados por los recurridos
- AUTO SUPREMO Nº 340 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Institución demandada la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Jaime Robles Miranda fue
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que, continúa, el demandante no puede percibir más de un salario, ya que el Art
- En la forma, el recurso, está restringido a denunciar la intervención del vocal Fernando Iriarte
- Finalmente, dice, que no puede dejarse de lado la responsabilidad civil, establecida por parte de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la
- Con relación a lo anterior, bien refiere el Ad quem, que de acuerdo con la
- Lo que implica que la falta de definición en las autoridades demandadas, para el cumplimiento
- CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, son en
- CONSIDERANDO VI: Que el recurso en la forma refiere la omisión en la que incurrió
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones referidas, no acusadas, en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
