Auto Supremo AS/0340/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2007

Fecha: 23-May-2007

CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial


CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial de cobro de salarios o sueldos devengados, de modo que lo relativo a responsabilidades que se atribuyen al actor en materia administrativa o de otra índole que no sea social y laboral, al amparo de la previsión del Art. 67 del Código Procesal del Trabajo, por una parte, resultan impertinentes cuando se busca sustentar la posición procesal de la demandada en temas en conflicto que no corresponden a la materia y menos a la jurisdicción laboral y que deben ser conocidas en la que corresponda y por los jueces o tribunales señalados por ley, como lo determina la sentencia constitucional No. 1173/00-R al salvar derechos de la recurrente por los supuestos hechos invocados