CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial
CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial de cobro de salarios o sueldos devengados, de modo que lo relativo a responsabilidades que se atribuyen al actor en materia administrativa o de otra índole que no sea social y laboral, al amparo de la previsión del Art. 67 del Código Procesal del Trabajo, por una parte, resultan impertinentes cuando se busca sustentar la posición procesal de la demandada en temas en conflicto que no corresponden a la materia y menos a la jurisdicción laboral y que deben ser conocidas en la que corresponda y por los jueces o tribunales señalados por ley, como lo determina la sentencia constitucional No. 1173/00-R al salvar derechos de la recurrente por los supuestos hechos invocados
- AUTO SUPREMO Nº 340 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Institución demandada la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Jaime Robles Miranda fue
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que, continúa, el demandante no puede percibir más de un salario, ya que el Art
- En la forma, el recurso, está restringido a denunciar la intervención del vocal Fernando Iriarte
- Finalmente, dice, que no puede dejarse de lado la responsabilidad civil, establecida por parte de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la
- Con relación a lo anterior, bien refiere el Ad quem, que de acuerdo con la
- Lo que implica que la falta de definición en las autoridades demandadas, para el cumplimiento
- CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, son en
- CONSIDERANDO VI: Que el recurso en la forma refiere la omisión en la que incurrió
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones referidas, no acusadas, en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
