Auto Supremo AS/0340/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2007

Fecha: 23-May-2007

Que, continúa, el demandante no puede percibir más de un salario, ya que el Art


Que, continúa, el demandante no puede percibir más de un salario, ya que el Art. 11 de la Ley No. 2027, que él la invoca como permisiva, no está referida a tal percepción como activo y pasivo, citando el Art. 8 del D.S. No. 18576 que prohíbe a los jubilados de cualquier sector trabajar en institución u organismo del sector estatal, salvo autorización expresa mediante Resolución Suprema. Con lo que se demuestra que el petitorio de la demanda está desvirtuado