2)
2).- En la especie, respecto a la apreciación de la prueba (acusado en el recurso), que el auto de vista incurrió en error de derecho, sólo se produce cuando el juzgador resta el valor legal que la ley confiere a determinada prueba y, sin embargo de ello, excluye su consideración; en cambio, existe error de hecho, cuando el juzgador, luego de su consideración, obtiene conclusiones diferentes a las que ellas expresan; es decir, sobre el contenido mismo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el demandado Sabino
- A su vez el actor, en base a los fundamentos del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo, para establecer si lo denunciado
- En efecto, no precisa en qué causal del art
- 2)
- En este marco, no es evidente que en la emisión del fallo recurrido, exista error
- 3)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que el auto de vista cumple
- Finalmente, no siendo evidente lo denunciado en el recurso, porque el tribunal de apelación realizó
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
