Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el demandado Sabino
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el demandado Sabino Alcón Espejo, quien en síntesis alega que el auto de vista, incurre en infracción de normas laborales vigentes, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; al efecto se limita a transcribir parte del texto del auto recurrido para comentar el mismo, señalando que el demandante trabajó de manera discontinua, situación que pretende justificar con apuntes de los cuadernos de asistencia adjuntado al proceso, que -según el recurrente- no habrían sido considerados por los tribunales de instancia y que por esta razón no correspondería el pago de bono de antigüedad; luego hace referencia que tampoco corresponde cancelar por vacación, debido a que este derecho fue compensado con los días de inasistencia del trabajador; que por el mes de marzo sólo adeuda salario de Bs. 60 y no Bs. 1.350, igualmente al haber existido pérdidas en la gestión 2002, no procede el pago de prima; finalmente, afirma que como empleador no rebajó el salario ni despidió al actor, quien se habría retirado voluntariamente y, en aplicación de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T.; 9 inc. 2) y 51 del D.R. de la L.G.T., justifica que no le asiste el pago de beneficios sociales; con estos argumentos, solicita se case el auto de vista y se declare improbada la demanda de fs. 3-4
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el demandado Sabino
- A su vez el actor, en base a los fundamentos del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo, para establecer si lo denunciado
- En efecto, no precisa en qué causal del art
- 2)
- En este marco, no es evidente que en la emisión del fallo recurrido, exista error
- 3)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que el auto de vista cumple
- Finalmente, no siendo evidente lo denunciado en el recurso, porque el tribunal de apelación realizó
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
