Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 182-183, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará a cancelar el tribunal de alzada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el demandado Sabino
- A su vez el actor, en base a los fundamentos del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo, para establecer si lo denunciado
- En efecto, no precisa en qué causal del art
- 2)
- En este marco, no es evidente que en la emisión del fallo recurrido, exista error
- 3)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que el auto de vista cumple
- Finalmente, no siendo evidente lo denunciado en el recurso, porque el tribunal de apelación realizó
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
