En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 182-183, interpuesto por Sabino Alcón Espejo, como propietario en representación de la Empresa "AS Metal", contra el auto de vista No. 19/2007 de 27 de enero de 2007 (fs. 179-180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales que sigue Carlos Coca Valeriano contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 186, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 1º de junio de 2004 (fs. 138-141), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, con respecto al pago de aguinaldo por la gestión 2003, vacaciones, primas, salario de 27 días del mes de marzo 2004 y bono de antigüedad e improbada en los demás puntos demandados, conminando en consecuencia a Sabino Alcón Espejo para que en su condición de propietario de la empresa "AS METAL" pague a Carlos Coca Valeriano, beneficios sociales conforme la liquidación inserta, la suma total de Bs. 6.909,60.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 19/2007 de 27 de enero de 2007 (fs. 179-180), se confirmó la sentencia apelada, con la modificación del monto de beneficios sociales que asciende a Bs. 8.259,60; sin costas por la modificación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el demandado Sabino
- A su vez el actor, en base a los fundamentos del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo, para establecer si lo denunciado
- En efecto, no precisa en qué causal del art
- 2)
- En este marco, no es evidente que en la emisión del fallo recurrido, exista error
- 3)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que el auto de vista cumple
- Finalmente, no siendo evidente lo denunciado en el recurso, porque el tribunal de apelación realizó
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
