En este marco, no es evidente que en la emisión del fallo recurrido, exista error
En este marco, no es evidente que en la emisión del fallo recurrido, exista error de derecho en la ponderación de la prueba, menos error de hecho, en la medida como se tiene expuesto, precisamente porque en el caso de autos, se encuentra definida no sólo la relación laboral, la exclusividad y subordinación en la prestación del servicio por cuenta ajena y la percepción de remuneración, en actividades propias y permanentes de la entidad demandada, conforme establece el D.S. No. 23570 de 26 de julio de 2003, aspectos que no fueron desvirtuados por el empleador, además el recurrente basa su exposición en los cuadernos de control de asistencia cursantes en obrados, sin acreditar su eficacia y validez con otra prueba que la respalde; en los hechos, no existe duda que dicha planilla fue elaborada unilateralmente por el empleador, sin la visación por la Dirección Dptal. del Trabajo, donde tampoco existe la firma del trabajador ni el consentimiento de éste que avale su legalidad
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el demandado Sabino
- A su vez el actor, en base a los fundamentos del memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo, para establecer si lo denunciado
- En efecto, no precisa en qué causal del art
- 2)
- En este marco, no es evidente que en la emisión del fallo recurrido, exista error
- 3)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que el auto de vista cumple
- Finalmente, no siendo evidente lo denunciado en el recurso, porque el tribunal de apelación realizó
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
