2) Luego mediante oficio No
2) Luego mediante oficio No. DP DRR-0472/02 de 31 de mayo de 2002 (fs. 55), se conminó a la asegurada para que en el plazo de cinco días desde su notificación, se apersone ante la Dirección de Pensiones a suscribir un acuerdo para devolver lo indebidamente percibido el monto de Bs. 22.041,60; bajo conminatoria en caso de incumplimiento, se le iniciaría proceso coactivo fiscal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Lucy Zenovia Pérez Floresc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No
- 4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que, por lo expuesto, consta del proceso que el recurrente no preciso en
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
