Auto Supremo AS/0568/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2007

Fecha: 28-May-2007

En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No


3) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No. 2726074 expedido en Oruro de fs. 36-37, reiterados a fs. 57-58; certificado de nacimiento de fs. 38 y 61, certificado de afiliación a la CNS de fs. 60, certificado de Bautismo de fs. 59; los que acreditan de manera incuestionable que Lucy Zenovia Pérez Flores, nació el 30 de septiembre de 1950 y no el año 1952; además la Libreta de Calificaciones de fs. 56, acredita que el año 1964 cursaba el 6to curso; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, aunque el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 69, hace constar que teniendo doble partida de nacimiento, fue cancelada la segunda partida con sentencia ejecutoriada (fs. 78-79), quedando subsistente sólo la primera partida, donde consigna su año de nacimiento 1950