En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No
3) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.
En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No. 2726074 expedido en Oruro de fs. 36-37, reiterados a fs. 57-58; certificado de nacimiento de fs. 38 y 61, certificado de afiliación a la CNS de fs. 60, certificado de Bautismo de fs. 59; los que acreditan de manera incuestionable que Lucy Zenovia Pérez Flores, nació el 30 de septiembre de 1950 y no el año 1952; además la Libreta de Calificaciones de fs. 56, acredita que el año 1964 cursaba el 6to curso; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, aunque el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 69, hace constar que teniendo doble partida de nacimiento, fue cancelada la segunda partida con sentencia ejecutoriada (fs. 78-79), quedando subsistente sólo la primera partida, donde consigna su año de nacimiento 1950
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Lucy Zenovia Pérez Floresc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No
- 4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que, por lo expuesto, consta del proceso que el recurrente no preciso en
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
