POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo con el dictamen de fs. 102, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 88-90; con la modificación que en ejecución de fallos deberá procederse a reponer el pago de renta de vejez por todo el tiempo de suspensión y sin efecto la orden de devolución ordenada por oficio No. DP DRR-0472/02 de 31 de mayo de 2002, cursante a fs. 55; sin costas, por mandato del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Lucy Zenovia Pérez Floresc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No
- 4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que, por lo expuesto, consta del proceso que el recurrente no preciso en
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
