4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten que la asegurada obró de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, es más, el fundamento en que basó su fallo la Comisión de Reclamación, sobre el año consignado de la asegurada en la Base de Datos, este es el único argumento, que demás esta decir está elaborada unilateralmente y no concuerda con toda la documentación antes analizada. Por consiguiente, esta decisión resulta arbitraria e injusta, porque pretende desconocer los derechos que asisten a la asegurada por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el auto No. 388.04 de 24 de agosto de 2004 (fs. 70-71), confirmado la primera resolución, con evidente perjuicio y atentado al derecho de percibir renta de vejez reclamado por la actora
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Lucy Zenovia Pérez Floresc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No
- 4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que, por lo expuesto, consta del proceso que el recurrente no preciso en
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
