En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, no existe justificación para la suspensión definitiva de la renta de vejez, al estar debidamente acreditada que el año correcto de nacimiento de la beneficiaria es el año 1950 y no 1952, como erróneamente observó la entidad recurrente; por consiguiente, es correcto reponer a Lucy Zenovia Pérez Flores, el derecho de renta de vejez que le asiste conforme previene el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el 87 de su Reglamento, todo en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.
En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante auto de vista No. 97/05 SSA-III de 12 de mayo de 2005 (fs. 86), reponiendo el derecho conculcado, el tribunal de apelación ha obrado con equidad, valorado acertadamente la prueba de cargo cursante en obrados. Ante esta situación, corresponde no sólo reponer el pago de renta de vejez por todo el tiempo de suspensión, sino dejar sin efecto la orden de devolución ordenada por oficio No. DP DRR-0472/02 de 31 de mayo de 2002, cursante a fs. 55
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Lucy Zenovia Pérez Floresc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No
- 4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que, por lo expuesto, consta del proceso que el recurrente no preciso en
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
