Auto Supremo AS/0568/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2007

Fecha: 28-May-2007

En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante


CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, no existe justificación para la suspensión definitiva de la renta de vejez, al estar debidamente acreditada que el año correcto de nacimiento de la beneficiaria es el año 1950 y no 1952, como erróneamente observó la entidad recurrente; por consiguiente, es correcto reponer a Lucy Zenovia Pérez Flores, el derecho de renta de vejez que le asiste conforme previene el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el 87 de su Reglamento, todo en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.

En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante auto de vista No. 97/05 SSA-III de 12 de mayo de 2005 (fs. 86), reponiendo el derecho conculcado, el tribunal de apelación ha obrado con equidad, valorado acertadamente la prueba de cargo cursante en obrados. Ante esta situación, corresponde no sólo reponer el pago de renta de vejez por todo el tiempo de suspensión, sino dejar sin efecto la orden de devolución ordenada por oficio No. DP DRR-0472/02 de 31 de mayo de 2002, cursante a fs. 55