CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 88-90, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien en base a un relato intrascendente de lo obrado, alega que el auto de vista transgredió el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, art. 1º de la Resolución Ministerial No. 1361 de 04/12/97, arts. 93, 423, 477, 539, 594 y 595 del Reglamento del Cód. Seguridad Social, concordante con el art. 28 y sgtes. del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al revocar la resolución No. 388.04 de 24 de agosto de 2004, manteniendo firme y con valor legal la resolución No. 06643 de 17 de abril de 2000, porque se habría causado daño al Estado; con estos argumentos plantea el recurso, sin exponer empero un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 006442 de 29 de mayo de 2002 (fs. 52), disponiendo la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante Resolución No. 06643 de fecha 17 de abril de 2000, además deriva a la unidad de Asesoría Legal, para fines de ley; con el argumento que la asegurada contaba al momento de iniciar su tramite con la Matrícula No. 50-5930 PFL sector Magisterio para la calificación de renta de vejez; sin embargo, en la Base de Datos, tendría la asegurada registrado su fecha de nacimiento el 30 de septiembre de 1952, con Matricula No. 52-5930-PFL
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Lucy Zenovia Pérez Floresc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados la Cédula y certificado de identidad No
- 4) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- En la especie, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora recurrente, mediante
- CONSIDERANDO IV: Que, por lo expuesto, consta del proceso que el recurrente no preciso en
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
