Auto Supremo AS/0363/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2007

Fecha: 01-Jun-2007

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs


CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 83-85, interpuesto sin especificar si se lo plantea en fondo, en la forma o en ambas, consiguientemente con prescindencia de los Arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil; se tiene:

Que el recurso en el memorial de interposición se limita a referir la violación e infracción del Art. 519 del Código Civil, en una extensa relación de los antecedentes del nexo jurídico que se dio entre las partes, a partir del contrato de prestación de servicios de Fs. 1-2 y sus adendas de Fs. 3-9, por los que se prorroga su vigencia original comprendida entre el 8 de mayo y el 31 de diciembre de 1998, hasta el 31 de diciembre de 1999, cuando el Gerente de la Unidad Operativa de la empresa, propone a la actora una ampliación adicional de 45 días que se entiende fue aceptada la misma, ya que en los hechos se prolonga hasta el 30 de abril de 2000, fecha en la que la demandante alega haber sido despedida; extremo no demostrado ni desvirtuado por la demandada en cumplimiento de su responsabilidad procesal por el principio de inversión de la prueba en la materia, de acuerdo con los Arts. 3-h), 66 y 150 del adjetivo del Trabajo; aplicándose por el A quo la presunción legal del Art. 182-c) del mismo Código