POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
De lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, dando debida aplicación a las normas legales sobre la materia, reconociendo como real una existente relación laboral entre las partes, con derecho al pago de beneficios sociales, por lo que no corresponde la pretendida aplicación de la norma acusada como infringida, por inatinente al caso y al recurso que está referido a la definición de la naturaleza jurídica y legal de la relación contractual; en cuanto el Art. 519 del Código Civil es declarativo del principio de que el contrato constituye ley entre las partes, que no puede ser disuelto sino por acuerdo de ellas o las causas autorizadas por la ley. No siendo en consecuencia evidente tal infracción, que es la única acusada formalmente en el marco legal del Art. 258-2) del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 98-99, que se pronuncia por la anulación de obrados, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 83-85. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 363 - Social Sucre, 01 de junio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Continúa, que el marco legal de la contratación debe respetarse los términos en los que
- Concluye formalizando la interposición del recurso solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece ser evidente la intención de la empleadora
- Por otra parte, es claro en su contenido el memorando de Fs
- El documento, refiere conceptos como el de dependencia y el pago de una remuneración o
- A lo anterior se suma el hecho evidente de que la naturaleza de la funciones
- Que como se tiene dicho, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece
- De donde resulta que la relación entre las partes en el presente proceso, como lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
