Auto Supremo AS/0363/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2007

Fecha: 01-Jun-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


De lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, dando debida aplicación a las normas legales sobre la materia, reconociendo como real una existente relación laboral entre las partes, con derecho al pago de beneficios sociales, por lo que no corresponde la pretendida aplicación de la norma acusada como infringida, por inatinente al caso y al recurso que está referido a la definición de la naturaleza jurídica y legal de la relación contractual; en cuanto el Art. 519 del Código Civil es declarativo del principio de que el contrato constituye ley entre las partes, que no puede ser disuelto sino por acuerdo de ellas o las causas autorizadas por la ley. No siendo en consecuencia evidente tal infracción, que es la única acusada formalmente en el marco legal del Art. 258-2) del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 98-99, que se pronuncia por la anulación de obrados, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 83-85. Con costas