Auto Supremo AS/0363/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2007

Fecha: 01-Jun-2007

Continúa, que el marco legal de la contratación debe respetarse los términos en los que


Que en base a estos antecedentes planteada la acción, la demandada Comibol, alega que la relación entre las partes fue estrictamente civil y no laboral, sometida en consecuencia a la normativa del Código Civil, en cuanto la actora percibía honorarios y no salario; siendo su contrato de prestación de servicios se acordó una retribución global por los mismos.

Continúa, que el marco legal de la contratación debe respetarse los términos en los que se estipuló la relación, entre ellos el sometimiento de eventuales conflictos entre las partes a la jurisdicción Civil, de acuerdo con el Art. 519 y 732 del Sustantivo Civil; el primero que señala que el contrato constituye ley entre las partes, y la Ley 1178 de Control Fiscal