Que como se tiene dicho, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece
Que, por lo anterior, en el caso de autos es evidente la intención de la Corporación de atribuir a la relación contractual el carácter civil y no social; debiendo tenerse presente que la relación contractual que se estableció entre las partes era laboral, por el análisis de su contenido, en cuanto reúne los requisitos esenciales del contrato en esa materia, como son la capacidad, obvia del empleador, y como aptitud para ejercer el derecho de pactar contrayendo obligaciones y adquiriendo derechos con relación al profesional; el consentimiento, expresado por el simple acuerdo de voluntades manifiesto al suscribirlo; la subordinación o dependencia, que en el presente caso existe de acuerdo a lo determinada en las cláusulas Primera y Segunda del contrato, a determinarse la supervisión del desempeño por el superior jerárquico; la prestación personal del servicio que, como prefiere referir el ProfesorJesús de Castorena, personalmente; que, en el caso, se establece esa para la prestación de servicios en un desempeño estrictamente administrativo en el área de adquisiciones, pedidos y cotizaciones, más aún se determina y especifica los alcances y condiciones en la prestación del servicio profesional; el pago de retribución o remuneración, que en el presente caso se denomina como honorarios y se acuerda su pago con regularidad mensual, que no desvirtúa el concepto de salario.
Que como se tiene dicho, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en ese sentido, efectúe una de las partes si la misma se origina por el objeto y la causa en lo pactado, lo que condice con la materia y alcances que los contratantes acuerdan en la relación que establecen que, en el caso es la prestación de servicios en una relación que no puede ser sino laboral; teniendo presente que lo que determina la diferencia, a los fines de los efectos legales de lo pactado, es su estructura constitutiva de la relación pactada
- AUTO SUPREMO Nº 363 - Social Sucre, 01 de junio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Continúa, que el marco legal de la contratación debe respetarse los términos en los que
- Concluye formalizando la interposición del recurso solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior se establece ser evidente la intención de la empleadora
- Por otra parte, es claro en su contenido el memorando de Fs
- El documento, refiere conceptos como el de dependencia y el pago de una remuneración o
- A lo anterior se suma el hecho evidente de que la naturaleza de la funciones
- Que como se tiene dicho, la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece
- De donde resulta que la relación entre las partes en el presente proceso, como lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
