Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al
Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia dictada por el Juez a quo, que declara improbada la demanda, obró convenientemente por cuanto está demostrado que el actor, durante el período por el que pretende el pago por concepto de sueldos devengados, no ha prestado servicios efectivos a favor de la entidad demandada, y que el acta de acuerdo conciliatorio de Fs. 187 ni el informe de Fs. 175-176 no pueden considerarse como plena prueba y suficiente para ser merecedor a los salarios reclamados, lo contrario implicaría el desconocimiento de los Arts. 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R., que disponen "Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo...". A este efecto, resulta que tanto el Tribunal a quo como el Tribunal ad quem, aplicaron correctamente las disposiciones que sustentan sus decisorios, porque resolvieron el fondo de la litis en función de los Arts. 162 de la C.P.E. y 59 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 379 - Social Sucre, 18 de junio de 2007
- PARTES : Freddy Sanchez Santelices c/ U.R.M.P.S.F.X.CH
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Por lo que solicita, en forma anfibológica, se case el auto de vista y sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El aspecto cardinal finca en definir si corresponde o no el pago al actor de
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
