Auto Supremo AS/0379/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2007

Fecha: 18-Jun-2007

Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al


Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia dictada por el Juez a quo, que declara improbada la demanda, obró convenientemente por cuanto está demostrado que el actor, durante el período por el que pretende el pago por concepto de sueldos devengados, no ha prestado servicios efectivos a favor de la entidad demandada, y que el acta de acuerdo conciliatorio de Fs. 187 ni el informe de Fs. 175-176 no pueden considerarse como plena prueba y suficiente para ser merecedor a los salarios reclamados, lo contrario implicaría el desconocimiento de los Arts. 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R., que disponen "Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo...". A este efecto, resulta que tanto el Tribunal a quo como el Tribunal ad quem, aplicaron correctamente las disposiciones que sustentan sus decisorios, porque resolvieron el fondo de la litis en función de los Arts. 162 de la C.P.E. y 59 del Cód. Proc. Trab