Auto Supremo AS/0379/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2007

Fecha: 18-Jun-2007

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs


Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 316-318, interpuesto por el demandante, alegando que el Tribunal ad quem, incurrió en aplicación indebida del Art. 515 del Cód. Pdto. Civ., porque no puede alegarse cosa juzgada respecto de la petición de sueldos devengados ya que la Sentencia Constitucional Nº 491/00, pronunciada dentro del recurso de amparo no podía ser modificada, porque dichos pagos no fueron solicitados dentro del referido recurso de amparo, sino por cuerda separada, por cuanto se salvó su derecho a la vía judicial pertinente; luego, acusa también aplicación indebida de los Arts. 5º de la C.P.E. y 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R., debido a que el Tribunal de alzada olvida que la Sentencia Constitucional Nº 491/00-R de 22 de mayo de 2000, reconoce que el despido fue ilegal consiguientemente se atentó contra el derecho al trabajo, impidiéndose un proceso justo al haberlo destituido sin un proceso administrativo legal y con base a una Resolución Rectoral, ya que el monto perseguido responde a una sanción por daños y perjuicios emergentes por el quebrantamiento de los Arts. 7º inc. d) y 16 de la C.P.E., que también fueron vulnerados; finalmente, denuncia la violación de los Arts. 12, 13, 52, 160 y 164 de la L.G.T, 3º inc. h), 66, 117, 150 y 202 del Cód. Proc. Trab., 404-II del Cód. Pdto. Civ., Decreto Supremo de 29 de diciembre de 1950 y Ley de 11 de junio de 1947, por cuanto la resolución de alzada fundamenta su decisorio indicando que la confesión judicial y espontánea de la institución demandada no tiene el valor exigido por el Art. 408 del adjetivo procesal civil, apreciando las normas procesales a favor del demandado, olvidando el principio de proteccionismo establecido a favor del trabajador