Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 316-318, interpuesto por el demandante, alegando que el Tribunal ad quem, incurrió en aplicación indebida del Art. 515 del Cód. Pdto. Civ., porque no puede alegarse cosa juzgada respecto de la petición de sueldos devengados ya que la Sentencia Constitucional Nº 491/00, pronunciada dentro del recurso de amparo no podía ser modificada, porque dichos pagos no fueron solicitados dentro del referido recurso de amparo, sino por cuerda separada, por cuanto se salvó su derecho a la vía judicial pertinente; luego, acusa también aplicación indebida de los Arts. 5º de la C.P.E. y 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R., debido a que el Tribunal de alzada olvida que la Sentencia Constitucional Nº 491/00-R de 22 de mayo de 2000, reconoce que el despido fue ilegal consiguientemente se atentó contra el derecho al trabajo, impidiéndose un proceso justo al haberlo destituido sin un proceso administrativo legal y con base a una Resolución Rectoral, ya que el monto perseguido responde a una sanción por daños y perjuicios emergentes por el quebrantamiento de los Arts. 7º inc. d) y 16 de la C.P.E., que también fueron vulnerados; finalmente, denuncia la violación de los Arts. 12, 13, 52, 160 y 164 de la L.G.T, 3º inc. h), 66, 117, 150 y 202 del Cód. Proc. Trab., 404-II del Cód. Pdto. Civ., Decreto Supremo de 29 de diciembre de 1950 y Ley de 11 de junio de 1947, por cuanto la resolución de alzada fundamenta su decisorio indicando que la confesión judicial y espontánea de la institución demandada no tiene el valor exigido por el Art. 408 del adjetivo procesal civil, apreciando las normas procesales a favor del demandado, olvidando el principio de proteccionismo establecido a favor del trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 379 - Social Sucre, 18 de junio de 2007
- PARTES : Freddy Sanchez Santelices c/ U.R.M.P.S.F.X.CH
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Por lo que solicita, en forma anfibológica, se case el auto de vista y sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El aspecto cardinal finca en definir si corresponde o no el pago al actor de
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
