CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 316-318, interpuesto por Noemí Iris Rivas Lozano, apoderada legal de Freddy Sánchez Santelices, contra el auto de vista Nº 025/2003 de 24 de enero de 2003, cursante a Fs. 311-313, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Freddy Sánchez Santelices contra la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca; la respuesta de Fs. 320-321, el auto que concede el recurso de Fs. 321 vta., el dictamen fiscal de Fs. 324-326, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 29 de octubre de 2002, pronunció la sentencia Nº 071/2002 de Fs. 266-267, declarando improbada la demanda de Fs. 126, 127 y 144, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 379 - Social Sucre, 18 de junio de 2007
- PARTES : Freddy Sanchez Santelices c/ U.R.M.P.S.F.X.CH
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Por lo que solicita, en forma anfibológica, se case el auto de vista y sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El aspecto cardinal finca en definir si corresponde o no el pago al actor de
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
