Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye la contraprestación que percibe el empleador como consecuencia de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador de acuerdo con lo convenido en el contrato aunque sea verbal. Bajo esta perspectiva se denomina salario a la retribución que por lo común se fija en función de horas o días y perciben los obreros; mientras que sueldo a la que se abona a los empleados, que de ordinario corresponde a un período mensual; pero es menester aclarar que nuestra legislación equipara igualmente las expresiones de salario, sueldo, remuneración y retribución, que conforme establece el D.S. Nº 23570 de 23 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el Art. 1º de la L.G.T., contempla como uno de los principales elementos de la relación laboral, el salario, en cualquiera de sus formas de manifestación. A este efecto, el Art. 5º de la C.P.E. prohíbe cualquier género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución
- AUTO SUPREMO Nº 379 - Social Sucre, 18 de junio de 2007
- PARTES : Freddy Sanchez Santelices c/ U.R.M.P.S.F.X.CH
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Por lo que solicita, en forma anfibológica, se case el auto de vista y sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El aspecto cardinal finca en definir si corresponde o no el pago al actor de
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- Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
