Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 379 - Social Sucre, 18 de junio de 2007
- PARTES : Freddy Sanchez Santelices c/ U.R.M.P.S.F.X.CH
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Por lo que solicita, en forma anfibológica, se case el auto de vista y sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El aspecto cardinal finca en definir si corresponde o no el pago al actor de
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- Bajo el razonamiento expuesto precedentemente, en autos se advierte que el Tribunal ad quem al
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
