Concluye alegando que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho
Concluye alegando que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho al no considerar el valor probatorio de la prueba, conforme establecen los arts. 1285, 1289, 1297 y 1321 del Cód. Civ., 373 y 374 del Cód. Pdto. Civ., que demuestran las 309 cotizaciones efectuadas por su persona, por ello, este Tribunal deberá casar el auto de vista y, deliberando en el fondo, disponer se dicte nueva resolución de calificación de renta contemplando las 309 cotizaciones realizadas
- PARTES: Julio Manuel Ponce Espinoza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Concluye alegando que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho
- CONSIDERANDO II: Del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación y nulidad
- En este periodo existe un lapso de tiempo, comprendido desde el mes junio de 1979
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación, determinó que el
- 2) Revisando minuciosamente los documentos que en fotocopia legalizada cursan de fs
- Estos documentos, no fueron considerados por el Tribunal ad quem, quien sólo considera que el
- Es verdad que el actor, no presentó el o los contratos de obra que el
- Por lo referido, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobiando
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
