En este periodo existe un lapso de tiempo, comprendido desde el mes junio de 1979
En este periodo existe un lapso de tiempo, comprendido desde el mes junio de 1979 a diciembre de 1986, en el que no consta cotización alguna para cubrir dicha renta, periodo en el cual, en aplicación del D.S. Nº 12540 de 31 de mayo de 1975 y la R.S. Nº 185658 de 23 de diciembre de 1977, los trabajadores de la construcción, estaban exentos de efectuar dichos aportes, pues las Empresas Constructoras, debían cotizar el 2,5% del total de los contratos de obra que efectuaban, conforme acreditan las certificaciones cursantes a fs. 31, 32-40, 62, 63-72, 92-96, 112-117 en fotocopia simple, 133, 134-143 y 198-207
- PARTES: Julio Manuel Ponce Espinoza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Concluye alegando que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho
- CONSIDERANDO II: Del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación y nulidad
- En este periodo existe un lapso de tiempo, comprendido desde el mes junio de 1979
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación, determinó que el
- 2) Revisando minuciosamente los documentos que en fotocopia legalizada cursan de fs
- Estos documentos, no fueron considerados por el Tribunal ad quem, quien sólo considera que el
- Es verdad que el actor, no presentó el o los contratos de obra que el
- Por lo referido, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobiando
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
