Es verdad que el actor, no presentó el o los contratos de obra que el
Es verdad que el actor, no presentó el o los contratos de obra que el Tribunal de alzada extrañó en su resolución, salvo el contrato de trabajo que cursa de fs. 44-42, que refiere la existencia de la relación laboral, desde el primero de agosto de 1971, habiéndose suscrito dicho documento el 12 de enero de 1998; sin embargo estas omisiones, no pueden de ninguna manera impedir que el solicitante sea acreedor a la renta básica de vejez, de acuerdo a las planillas que presentó ante el Tribunal de alzada, conforme faculta el art. 14 del D.S. Nº 7543 de 31 de mayo de 2004, que es aplicable al caso de autos, por determinación de la parte considerativa in fine de dicha norma, circunstancia que evidencia el manifiesto error de hecho y de derecho que incurrió el Tribunal ad quem respecto de la valoración de esa prueba, que tiene la fuerza probatoria prevista en los arts. 1285 y 1311 del Cód. Civ., omitiendo aplicar el art. 23 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27 de julio de 1997, al negar el derecho que asiste al asegurado de recibir dicha renta básica de vejez
- PARTES: Julio Manuel Ponce Espinoza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Concluye alegando que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho
- CONSIDERANDO II: Del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación y nulidad
- En este periodo existe un lapso de tiempo, comprendido desde el mes junio de 1979
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación, determinó que el
- 2) Revisando minuciosamente los documentos que en fotocopia legalizada cursan de fs
- Estos documentos, no fueron considerados por el Tribunal ad quem, quien sólo considera que el
- Es verdad que el actor, no presentó el o los contratos de obra que el
- Por lo referido, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobiando
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
