CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 215-216, interpuesto por Julio Manuel Ponce Espinoza, contra el auto de vista No. 109/05-SSA-III de 28 de mayo de 2005 (fs. 213), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el Recurso de Reclamación seguido por el indicado recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 221, el dictamen fiscal de fs. 225, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 121, interpuesto contra la resolución No. 001810 de 13 de febrero de 2002 (fs. 85), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, que otorga a favor del recurrente, renta básica de vejez, equivalente al 32 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.901,14, más incrementos de Ley, la que se pagaría a partir de junio de 1999, la Comisión de Reclamación de la indicada ex - Dirección de Pensiones, SENASIR, emitió la resolución No. 0304.04 de 23 de julio de 2004 (fs. 130-131) por el que confirma el auto No. 001810 de 13 de febrero de 2002
- PARTES: Julio Manuel Ponce Espinoza c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Concluye alegando que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho
- CONSIDERANDO II: Del examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación y nulidad
- En este periodo existe un lapso de tiempo, comprendido desde el mes junio de 1979
- El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación, determinó que el
- 2) Revisando minuciosamente los documentos que en fotocopia legalizada cursan de fs
- Estos documentos, no fueron considerados por el Tribunal ad quem, quien sólo considera que el
- Es verdad que el actor, no presentó el o los contratos de obra que el
- Por lo referido, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobiando
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
