CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
PARTES : Betty Terceros de Julio c/ Julia Mendoza Muñoz y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 251-254, por Betty Terceros de Julio, contra el auto de vista de fs. 248-249, pronunciado en fecha 9 de Septiembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre fraude procesal que sigue la recurrente contra Julia Mendoza Muñoz, Leocadia Mendoza Muñoz y Carlos Lorgio Añez Moreno, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 219 a 220, pronunciada por el Sr. Juez 9° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declara improbada la demanda de fs. 63-64, aclarada a fs. 66 y ampliada a fs. 74, interpuesta por Betty Terceros de Julio contra Julia Mendoza Muñoz, Leocadia Mendoza Muñoz y Carlos Lorgio Añez Moreno. Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado en forma total, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante Betty Terceros de Julio, recurre de casación en
- Agrega que el tribunal ad quem, no considera que el título de propiedad de la
- Señala que el tribunal ad quem indica que no existe ninguna prueba que demuestre el
- Se refiere a las pruebas de cargo aportadas a obrados y que no fueron consideradas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- Que, las pruebas aportadas a obrados, evidentemente demuestran que la demandante adquirió de Israel Viruez
- Consiguientemente, en el presente proceso, correspondía que la actora demuestre sus aseveraciones relativas al fraude
- Que, el fraude procesal, se entiende como todo artificio o engaño que las partes utilizan
- Que, en cuanto al tráfico de influencias que acusa en su demanda, respecto al tribunal
- De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
