POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos doscientos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante Betty Terceros de Julio, recurre de casación en
- Agrega que el tribunal ad quem, no considera que el título de propiedad de la
- Señala que el tribunal ad quem indica que no existe ninguna prueba que demuestre el
- Se refiere a las pruebas de cargo aportadas a obrados y que no fueron consideradas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- Que, las pruebas aportadas a obrados, evidentemente demuestran que la demandante adquirió de Israel Viruez
- Consiguientemente, en el presente proceso, correspondía que la actora demuestre sus aseveraciones relativas al fraude
- Que, el fraude procesal, se entiende como todo artificio o engaño que las partes utilizan
- Que, en cuanto al tráfico de influencias que acusa en su demanda, respecto al tribunal
- De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
