Que, en cuanto al tráfico de influencias que acusa en su demanda, respecto al tribunal
Que, en cuanto al tráfico de influencias que acusa en su demanda, respecto al tribunal de apelación, esta se constituye en una figura delictiva que merece un tratamiento en otra vía legal, cual es el campo penal, más de ninguna manera puede invocarse como un artificio o engaño al que se induce al juzgador, por cuanto si las demandadas habríanse servido de esta ilegal, como delictiva conducta respecto al tribunal de apelación, es indudable que nos encontraríamos ante una actitud delictiva de carácter dolosa y de ninguna manera podría llamarse "engaño". En cuyo caso, de ser así, la actora estaba en la obligación de interponer una querella criminal, a fin de establecer la responsabilidad de los juzgadores
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante Betty Terceros de Julio, recurre de casación en
- Agrega que el tribunal ad quem, no considera que el título de propiedad de la
- Señala que el tribunal ad quem indica que no existe ninguna prueba que demuestre el
- Se refiere a las pruebas de cargo aportadas a obrados y que no fueron consideradas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- Que, las pruebas aportadas a obrados, evidentemente demuestran que la demandante adquirió de Israel Viruez
- Consiguientemente, en el presente proceso, correspondía que la actora demuestre sus aseveraciones relativas al fraude
- Que, el fraude procesal, se entiende como todo artificio o engaño que las partes utilizan
- Que, en cuanto al tráfico de influencias que acusa en su demanda, respecto al tribunal
- De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
