Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0305/2007
Fecha: 17-Jul-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
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CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
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Contra la resolución de vista, la demandante Betty Terceros de Julio, recurre de casación en
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Agrega que el tribunal ad quem, no considera que el título de propiedad de la
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Señala que el tribunal ad quem indica que no existe ninguna prueba que demuestre el
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Se refiere a las pruebas de cargo aportadas a obrados y que no fueron consideradas
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
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Que, las pruebas aportadas a obrados, evidentemente demuestran que la demandante adquirió de Israel Viruez
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Consiguientemente, en el presente proceso, correspondía que la actora demuestre sus aseveraciones relativas al fraude
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Que, el fraude procesal, se entiende como todo artificio o engaño que las partes utilizan
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Que, en cuanto al tráfico de influencias que acusa en su demanda, respecto al tribunal
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De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda
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Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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