Auto Supremo AS/0305/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2007

Fecha: 17-Jul-2007

Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa


Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa de los jueces de instancia incensurable en casación, a menos que se demuestre con documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador, lo que no sucede en el caso de autos. Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación de los arts. 271-2) y 273 del Código adjetivo civil