De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda
De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda de fraude procesal, no corresponde analizar si en el proceso anterior los jueces de grado aplicaron o no las leyes acusadas, por cuanto para ese cometido, es la propia normativa procedimental que establece los recursos impugnatorios, a través de los cuales los superiores examinan si los inferiores aplicaron correctamente las normas correspondientes. En el caso del proceso sobre reivindicación tramitado ante el Juez 7° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, entre la actora y las demandadas Julia y Leocadia Mendoza Muñoz, es indudable que la demandante Betty Terceros de Julio, tuvo a su alcance los medios y recursos que la propia ley le franquea, sin embargo, de la literal de fs. 1 a 8, se desprende que su recurso de casación fue declarado improcedente, vale decir, que no cumplió con las previsiones del art. 258-2) del adjetivo civil, desaprovechando la actora la oportunidad que el Tribunal Supremo pudiera casar la resolución de vista, si aquella hubiere fundamentado su impugnación extraordinaria como manda la ley
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal
- CONSIDERANDO: La Sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, la demandante Betty Terceros de Julio, recurre de casación en
- Agrega que el tribunal ad quem, no considera que el título de propiedad de la
- Señala que el tribunal ad quem indica que no existe ninguna prueba que demuestre el
- Se refiere a las pruebas de cargo aportadas a obrados y que no fueron consideradas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- Que, las pruebas aportadas a obrados, evidentemente demuestran que la demandante adquirió de Israel Viruez
- Consiguientemente, en el presente proceso, correspondía que la actora demuestre sus aseveraciones relativas al fraude
- Que, el fraude procesal, se entiende como todo artificio o engaño que las partes utilizan
- Que, en cuanto al tráfico de influencias que acusa en su demanda, respecto al tribunal
- De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda
- Finalmente, debemos señalar que la valoración y apreciación de la prueba es una atribución privativa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
