Auto Supremo AS/0305/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2007

Fecha: 17-Jul-2007

De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda


De igual manera, es preciso dejar en claro, que en el caso de la demanda de fraude procesal, no corresponde analizar si en el proceso anterior los jueces de grado aplicaron o no las leyes acusadas, por cuanto para ese cometido, es la propia normativa procedimental que establece los recursos impugnatorios, a través de los cuales los superiores examinan si los inferiores aplicaron correctamente las normas correspondientes. En el caso del proceso sobre reivindicación tramitado ante el Juez 7° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, entre la actora y las demandadas Julia y Leocadia Mendoza Muñoz, es indudable que la demandante Betty Terceros de Julio, tuvo a su alcance los medios y recursos que la propia ley le franquea, sin embargo, de la literal de fs. 1 a 8, se desprende que su recurso de casación fue declarado improcedente, vale decir, que no cumplió con las previsiones del art. 258-2) del adjetivo civil, desaprovechando la actora la oportunidad que el Tribunal Supremo pudiera casar la resolución de vista, si aquella hubiere fundamentado su impugnación extraordinaria como manda la ley