CONSIDERANDO: La sentencia de fs
PARTES : Hugo Rolando Brun Orozco c/ Amalia Brun Reque y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaeya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 346-347 y de fs. 362-363, interpuestos por Miriam Benavides de López y por Carmen Susana Brun de Pericón, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 340-341, pronunciado el 12 de enero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios, seguido por Hugo Rolando Brun Orozco contra Amalia Brun Reque, Miriam Benavides vda. de
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 296 a 297, pronunciada por el Juez 3° de Partido en lo Civil, declara probada la demanda de fs. 8 a 9 e improbada la defensa de Miriam Benavides, ordena el remate del inmueble objeto de la litis y el producto del mismo dispone se distribuya a los herederos en las siguientes proporciones: Hugo Rolando Brun Orozco 16.67%, Amalia Brun Reque 50%, Miriam Benavides 6.66%, Erika María López Benavides 6.66%, Jimena Patricia López Benavides 6.66%, Guillermo Marcelo López Benavides 6.66% y Diego Rodrigo López Benavides 6.66%
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario-. División y partición de bienes
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el auto de vista confirma la sentencia modificando la asignación de cuota parte
- Contra la resolución de vista, recurren de casación la co demandada Miriam Benavides vda
- Sostiene que aplicando el art
- A su turno, la apoderada del demandante Hugo Rolando Brun Orozco, recurre de casación en
- Sostiene que, si se aplican correctamente los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831,
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la labor fiscalizadora que le
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
