Auto Supremo AS/0312/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2007

Fecha: 17-Jul-2007

Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo


Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme previene el art. 33 de la C.P.E., salvo que la propia norma disponga su aplicación en el pasado