Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario-. División y partición de bienes
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el auto de vista confirma la sentencia modificando la asignación de cuota parte
- Contra la resolución de vista, recurren de casación la co demandada Miriam Benavides vda
- Sostiene que aplicando el art
- A su turno, la apoderada del demandante Hugo Rolando Brun Orozco, recurre de casación en
- Sostiene que, si se aplican correctamente los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831,
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la labor fiscalizadora que le
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
