Sostiene que aplicando el art
Sostiene que aplicando el art. 517 del Código Civil anterior, en los bienes gananciales solo heredan los hijos con exclusión de los cónyuges, que en aplicación de esta norma, al fallecimiento de Isabel Reque Gamarra de Brun, le sucedieron exclusivamente sus hijos Guillermo López y la Sra. Amalia Brun Reque, por lo que la propiedad del inmueble al año 1966, luego de la apertura de la sucesión quedó conformada en el 50% para Guillermo López y Amalia Brun Reque, y el otro 50% para su cónyuge sobreviviente Carlos Brun Ascarrunz. Que al fallecimiento de este último, solo le sucedían la Sra. Amalia Brun Reque y el Sr. Hugo Rolando Brun Orozco. Por lo que pide casar el auto de vista y aplicar las previsiones del art. 517 del Código Civil Santa Cruz
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario-. División y partición de bienes
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el auto de vista confirma la sentencia modificando la asignación de cuota parte
- Contra la resolución de vista, recurren de casación la co demandada Miriam Benavides vda
- Sostiene que aplicando el art
- A su turno, la apoderada del demandante Hugo Rolando Brun Orozco, recurre de casación en
- Sostiene que, si se aplican correctamente los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831,
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la labor fiscalizadora que le
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
