En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831,
En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831, no cabe la menor duda que la norma aplicable es aquella, en clara observancia de lo que dispone el art. 1567 del actual sustantivo civil y que prevé: "los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas"
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario-. División y partición de bienes
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- En apelación, el auto de vista confirma la sentencia modificando la asignación de cuota parte
- Contra la resolución de vista, recurren de casación la co demandada Miriam Benavides vda
- Sostiene que aplicando el art
- A su turno, la apoderada del demandante Hugo Rolando Brun Orozco, recurre de casación en
- Sostiene que, si se aplican correctamente los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, por disposición del art
- Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo
- Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831,
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la labor fiscalizadora que le
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
