Auto Supremo AS/0312/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2007

Fecha: 17-Jul-2007

En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831,


En consecuencia, si las defunciones se produjeron en vigencia del Código Civil abrogado de 1831, no cabe la menor duda que la norma aplicable es aquella, en clara observancia de lo que dispone el art. 1567 del actual sustantivo civil y que prevé: "los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas"