Auto Supremo AS/0422/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2007

Fecha: 27-Jul-2007

CONSIDERANDO: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso,


CONSIDERANDO: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso, se llegan a establecer los siguientes aspectos:

I.- Que, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, la formulación de excepciones previas o dilatorias, fundadas como medio de defensa en lo formal, corrigen errores (defecto legal en la demanda), tienden a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería); de manera que tienen como fin prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento.

Según el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, las excepciones previas "...son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor..." pág. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires de 1981