CONSIDERANDO: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso,
CONSIDERANDO: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso, se llegan a establecer los siguientes aspectos:
I.- Que, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, la formulación de excepciones previas o dilatorias, fundadas como medio de defensa en lo formal, corrigen errores (defecto legal en la demanda), tienden a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería); de manera que tienen como fin prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento.
Según el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, las excepciones previas "...son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor..." pág. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires de 1981
- AUTO SUPREMO Nº 422 - Social Sucre, 27 de julio de 2007
- PARTES: Fernando Agustín Molina Guzmán c/ Banco Ganadero S.A
- b) Concluye pidiendo se case el auto de vista recurrido y se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso,
- II
- III
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, de la lectura detallada de la demanda de fojas 7-8 y del testimonio
- Que de la suscripción de los contratos, bajo la denominación de "Contrato Privado", con la
- IV
- De lo referido, se concluye que la Juez a quo, es competente para conocer la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de julio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
