III
III.- En cuanto al presente recurso de casación en análisis, es necesario con carácter previo, hacer una distinción entre los trabajadores dependientes y los independientes. Los primeros, son subordinados, realizan una actividad con sujeción a un patrono, supeditado a la prestación de un servicio personal, bajo una continua y permanente dependencia; en cambio los segundos, realizan una actividad sin sujeción a ningún patrón o empleador, mediante la celebración de actos, obras o contratos de derecho común
- AUTO SUPREMO Nº 422 - Social Sucre, 27 de julio de 2007
- PARTES: Fernando Agustín Molina Guzmán c/ Banco Ganadero S.A
- b) Concluye pidiendo se case el auto de vista recurrido y se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso,
- II
- III
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de varios
- En autos, de la lectura detallada de la demanda de fojas 7-8 y del testimonio
- Que de la suscripción de los contratos, bajo la denominación de "Contrato Privado", con la
- IV
- De lo referido, se concluye que la Juez a quo, es competente para conocer la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 27 de julio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
