Auto Supremo AS/0422/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2007

Fecha: 27-Jul-2007

II


II.- Las excepciones previstas en el Art. 127 del Cód. Proc. del Trab., se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del actor, y son de previo y especial pronunciamiento, por ello, están sujetas a un procedimiento especial, entre las que se encuentra el plazo para su interposición, que debe ser antes de contestar la demanda y deben oponerse todas juntas, conforme establece el Art. 128 del mismo Código Procesal del Trabajo. Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que conoce la causa o también se puede determinar su acumulación a otro proceso, que la demanda sea declarada como no presentada para que se reformule, se cite a una tercera persona para que se integre en la litis o, que se suspenda la demanda, hasta el cumplimiento del término o una condición que las partes hubieren acordado con anticipación