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2.- Que, el Auto de Solvendo de fs. 10 de autos ha sido dictado en el marco del D.L. Nº 10173 de 23 de marzo de 1972, con base a la Nota de Cargo de fs. 4, girada con competencia plena de la Caja Nacional de Salud, demandando el pago de aportes devengados por la empresa coactivada entre marzo de 1992 y diciembre de 1997, cuya fuerza ejecutiva no fue enervada por el recurrente, no obstante las ampulosas y reiterativas argumentaciones que vierte en el extenso memorial del recurso, acusando la supuesta violación de las tantas disposiciones que alude, casi todas no aplicadas en el fallo recurrido, reclamando la aplicación del Cód. Civ. para la prescripción de los aportes impagos a la seguridad social, cuya inexistencia afirma con base a la documental de fs. 94-100, extemporáneamente presentada, después de la dictación del auto de vista recurrido, omitiendo en suma fundamentar debidamente en relación de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, las supuestas infracciones que acusa, resultando inadmisible e inconducente, a los fines del recurso de casación en el fondo que plantea, el denunciar la infracción de disposiciones no aplicadas en el decisorio del Tribunal ad quem
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 529 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa coactivada, interpone recurso
- 1
- b)
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Interviene para resolución, la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
