CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-112, interpuesto por Mario Víctor Andrade Salmón, en representación de la empresa SEGURITY SYSTEMS BOLIVIA "SSB" Ltda., contra el auto de vista Nº 529 de 26 de noviembre de 2004 (fs. 91-93), complementado en 15 de enero de 2005 (fs. 104) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso coactivo social que sigue la Caja Nacional de Salud, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 121-125, el dictamen fiscal de fs. 128-129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la resolución de 12 de marzo de 2003 (fs. 37-38), complementada en 9 de octubre de 2003 (fs. 42), declarando probada en parte la excepción de prescripción, es decir, estableciendo que la obligación de cuyo cobro se trata, es exigible desde el 28 de enero de 1994, manteniendo firme la representación de la Caja Nacional de Salud; la legalidad de las citaciones y posteriores notificaciones, debiendo emitir la Caja Nacional de Salud, nueva Nota de Cargo para su pago a tercero día, contra el deudor SEGURITY SYSTEMS BOLIVIA "SSB" Ltda., desde la fecha indicada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 529 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa coactivada, interpone recurso
- 1
- b)
- 2
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Interviene para resolución, la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
