Auto Supremo AS/0623/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa coactivada, interpone recurso


Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa coactivada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 106-112), acusando genéricamente la violación de los arts. 4 y 44 de la Ley Nº 1836, 162, 178 y 180 del C.S.S., 1311 y 1318 párrafos I), II) inc. 1) y IV, 1493, 1494 y 1509 inc. 3) del Cód. Civ., 31, 96 inc. 16, 228 y 229 de la C.P.E., 19, 55 y 61 de la Ley Nº 1732 (de Pensiones), 14, 17 tercer párrafo y 52 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 (Cód. Trib. anterior), 3º del D.S. Nº 25714 de 23 de marzo de 2001, 465 del D.S. Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959, 130 inc. 2) de la Ley Nº 1760 (de Abreviación Procesal Civil) y 5º de la L.O.J., interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4 y 44 de la Ley Nº 1816, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 1-3 y 94-100 y contener disposiciones contradictorias, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare no haber lugar al cobro de los aportes reclamados, en razón de que en las fechas que menciona la demandante, la empresa no tenía trabajadores bajo su dependencia o alternativamente extinguidos por prescripción, ordenando el archivo de obrados