En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 529 de
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 529 de 26 de noviembre de 2004 (fs. 91-93), complementado en 15 de enero de 2005 (fs. 104), se revoca en parte el auto definitivo de 12 de marzo de 2003 cursante a fs. 37-38, manteniendo firme y ejecutoriado el Auto de Solvendo librado en 1º de febrero de 1999 de fs. 10, sin costas por la doble apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 529 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa coactivada, interpone recurso
- 1
- b)
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Interviene para resolución, la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
