b)
b).- Que, la apelación de fs. 56-57, de la Caja Nacional de Salud, ha sido interpuesta dentro de término, conforme la notificación de fs. 49 y cargo de presentación de fs. 57, misma que entró a considerar por estar relacionada con la prescripción alegada por el coactivado, parcialmente reconocida por el Juez a quo, lo que fue corregido por el Tribunal ad quem, en atención a la imprescriptibilidad de la acción de cobro de los aportes a la seguridad social, reconocida en la Sentencia Constitucional Nº 0221/2004/R de 12 de febrero de 2004, declarando ejecutoriado el Auto de Solvendo de fs. 10
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 529 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa coactivada, interpone recurso
- 1
- b)
- 2
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Interviene para resolución, la Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
