CONSIDERANDO: que al término del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Tercero de Sentencia
CONSIDERANDO: que al término del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de 5 de agosto de 2004, declaró a Marco Antonio Paredes Mendoza autor del delito de ejercicio ilegal de la medicina a que hacen referencia el artículo 164 y el numeral 1) del artículo 218 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de un año de reclusión, y absolviéndolo de culpa y pena respecto a los delitos contra la salud pública tipificados por los numerales 8) y 9) del artículo 216 del Código Penal, sentencia que, bajo la modalidad de apelación restringida, fue impugnada por el procesado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Paredes Mendoza de fojas 684 a
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- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
- Que el recurrente, en el memorial respectivo, sostuvo que el Auto de Vista que impugna
- Que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina legal que emite
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
