Auto Supremo AS/0232/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2007

Fecha: 17-Ago-2007

CONSIDERANDO: que al término del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Tercero de Sentencia


CONSIDERANDO: que al término del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de 5 de agosto de 2004, declaró a Marco Antonio Paredes Mendoza autor del delito de ejercicio ilegal de la medicina a que hacen referencia el artículo 164 y el numeral 1) del artículo 218 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de un año de reclusión, y absolviéndolo de culpa y pena respecto a los delitos contra la salud pública tipificados por los numerales 8) y 9) del artículo 216 del Código Penal, sentencia que, bajo la modalidad de apelación restringida, fue impugnada por el procesado