Que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina legal que emite
Que independientemente del hecho de no haberse comprobado la existencia real del Auto de Vista invocado por el recurrente como precedente contradictorio, cabe señalar que el bien jurídico protegido por las disposiciones que motivaron el proceso contra Marco Antonio Paredes Mendoza es la Salud Pública, entendida como el bienestar físico, psíquico y fisiológico de las personas que viven en cualquier lugar del territorio nacional, el cual estado de bienestar puede ser afectado por la intervención directa de un agente no autorizado, razón por la que todos los comportamientos tipificados como delitos contra la Salud Pública son delitos de peligro abstracto pues los delitos de resultados se encuentran especificados en otros tipos penales
Que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina legal que emite este Tribunal en materia de derecho sustantivo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Paredes Mendoza de fojas 684 a
- CONSIDERANDO: que al término del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Tercero de Sentencia
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por
- Que el recurrente, en el memorial respectivo, sostuvo que el Auto de Vista que impugna
- Que el Auto de Vista impugnado no es contrario a la doctrina legal que emite
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
