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Que el recurrente, en el memorial respectivo, sostuvo que el Auto de Vista que impugna no tomó como punto de referencia el Auto de Vista emitido el 31 de agosto de 1998 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que, por su contenido, constituye un precedente contradictorio pues se pronunció en sentido de afirmar que el ejercicio ilegal de la medicina constituye un delito de resultados y no un delito de medios, razón por la cual, no existiendo una víctima concreta ni un daño en la salud, esa conducta, por provenir de alguien que es egresado de una Facultad de Medicina, debe ser equiparable a la práctica de un año en Provincia como requisito para la obtención del correspondiente título en provisión nacional
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